Art.31 LEC – ArtÃculo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el
tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma
de abogado.
2. Exceptuándose solamente:
1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantÃa y
ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios
conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes
con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la
suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran
especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
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ArtÃculo 29 Provisión de fondos
ArtÃculo 30 Cesación del procurador
ArtÃculo 32 Intervención no preceptiva de abogado y procurador
ArtÃculo 33 Designación de procurador y de abogado
ArtÃculo 34Â Cuenta del procurador
