Art.230 LEC – ArtÃculo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de
aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse
cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
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