Art.348 LEC – ArtÃculo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crÃtica.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 346 Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
ArtÃculo 347 Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
ArtÃculo 349Â Cotejo de letras
ArtÃculo 350Â Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
ArtÃculo 351 Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
