Art.360 LEC – ArtÃculo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia
de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 358Â Acta del reconocimiento judicial
ArtÃculo 359 Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial
ArtÃculo 361Â Idoneidad para ser testigos
ArtÃculo 362 Designación de los testigos
ArtÃculo 363 Limitación del número de testigos
