Art.547 LEC – ArtÃculo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro
de los cinco dÃas siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de
ejecución.
La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artÃculo 65 de esta
Ley.
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