Art.697 LEC – ArtÃculo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Fuera de los casos a que se refieren los dos artÃculos anteriores, los procedimientos a
que se refiere este capÃtulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se
acredite, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 569 de esta Ley, la existencia de causa
criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del tÃtulo, la
invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.
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ArtÃculo 695 Oposición a la ejecución
ArtÃculo 696Â TercerÃas de dominio
ArtÃculo 698Â Reclamaciones no comprendidas en los artÃculos anteriores
ArtÃculo 699 Despacho de la ejecución
ArtÃculo 700 Embargo de garantÃa y caución sustitutoria
