Art.743 LEC – ArtÃculo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y
circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del
plazo para oponerse a ellas.
La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los
artÃculos 734 y siguientes.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 741 Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión
ArtÃculo 742 Exacción de daños y perjuicios
ArtÃculo 744Â Alzamiento de la medida tras sentencia no firme
ArtÃculo 745Â Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme
ArtÃculo 746 Caución sustitutoria
