Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias
Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 673 del Código Civil

Art. 673 CC – Artículo 673 del Código Civil Español

Artículo 673.
Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 671

Artículo 672

Artículo 674

Artículo 675

Artículo 676

CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.673, artículo 673, cc, código civil, españa, español

Navegación de entradas

Entrada anterior:Anterior Artículo 672 del Código Civil
Siguiente entradaSiguiente Artículo 674 del Código Civil

Feed RSS: Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app

Ir a la versión móvil