Art.278 LEC – ArtÃculo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artÃculo 276
determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el
plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el dÃa
siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha
en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se
refiere el artÃculo 135.
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ArtÃculo 276Â Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
ArtÃculo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
ArtÃculo 279 Función de las copias
ArtÃculo 280Â Denuncia de inexactitud de una copia y efectos
ArtÃculo 281Â Objeto y necesidad de la prueba
