Art.294 LEC – ArtÃculo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta
Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición.
2. Si el Tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo, por medio de
providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con
anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Letrado de la
Administración de Justicia el oportuno señalamiento.
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ArtÃculo 292Â Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
ArtÃculo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
ArtÃculo 295 Práctica contradictoria de la prueba anticipada
ArtÃculo 296Â Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada
ArtÃculo 297Â Medidas de aseguramiento de la prueba
