Art.389 LEC – ArtÃculo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal
decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que
sea objeto principal del pleito.
Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso
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ArtÃculo 387Â Concepto de cuestiones incidentales
ArtÃculo 388Â Norma general sobre procedimiento
ArtÃculo 390 Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
ArtÃculo 391Â Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
ArtÃculo 392 Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
