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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 664 del Código Civil

Art. 664 CC – Artículo 664 del Código Civil Español

Artículo 664.
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.664, artículo 664, cc, código civil, españa, español

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