Artículo 1799 del Código Civil

Art. 1799 CC – Artículo 1799 del Código Civil Español

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.
Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1797

Capítulo III: Del juego y de la apuesta

Artículo 1798

Artículo 1800

Artículo 1801

Capítulo IV: De la renta vitalicia

Artículo 1802

Artículo 1798 del Código Civil

Art. 1798 CC – Artículo 1798 del Código Civil Español

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o
azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que
hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus
bienes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1796

Artículo 1797

Capítulo III: Del juego y de la apuesta

Artículo 1799

Artículo 1800

Artículo 1801

Artículo 1797 del Código Civil

Art. 1797 CC – Artículo 1797 del Código Civil Español

Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean
registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto
inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita,
además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley
Hipotecaria.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1795

Artículo 1796

Capítulo III: Del juego y de la apuesta

Artículo 1798

Artículo 1799

Artículo 1800

Artículo 1796 del Código Civil

Art. 1796 CC – Artículo 1796 del Código Civil Español

De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista,
cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el
tiempo que le quede de vida.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1794

Artículo 1795

Artículo 1797

Capítulo III: Del juego y de la apuesta

Artículo 1798

Artículo 1799

Artículo 1795 del Código Civil

Art. 1795 CC – Artículo 1795 del Código Civil Español

El incumplimiento de la obligación de alimentos dará derecho al alimentista sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 1792, para optar entre exigir el cumplimiento, incluyendo el
abono de los devengados con anterioridad a la demanda, o la resolución del contrato, con
aplicación, en ambos casos, de las reglas generales de las obligaciones recíprocas.
En caso de que el alimentista opte por la resolución, el deudor de los alimentos deberá
restituir inmediatamente los bienes que recibió por el contrato, y, en cambio, el juez podrá,
en atención a las circunstancias, acordar que la restitución que, con respeto de lo que
dispone el artículo siguiente, corresponda al alimentista quede total o parcialmente aplazada,
en su beneficio, por el tiempo y con las garantías que se determinen.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1793

Artículo 1794

Artículo 1796

Artículo 1797

Capítulo III: Del juego y de la apuesta

Artículo 1798

Artículo 1793 del Código Civil

Art. 1793 CC – Artículo 1793 del Código Civil Español

La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato
y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del
obligado ni de las del caudal de quien los recibe.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1791

Artículo 1792

Artículo 1794

Artículo 1795

Artículo 1796

Artículo 1792 del Código Civil

Art. 1792 CC – Artículo 1792 del Código Civil Español

De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier
circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas
podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión
actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista
en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1790

Capítulo II: Del contrato de alimentos

Artículo 1791

Artículo 1793

Artículo 1794

Artículo 1795

Artículo 1791 del Código Civil

Art. 1791 CC – Artículo 1791 del Código Civil Español

Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda,
manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la
transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1789

Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte

Capítulo I: Disposición general

Artículo 1790

Capítulo II: Del contrato de alimentos

Artículo 1792

Artículo 1793

Artículo 1794

Artículo 1790 del Código Civil

Art. 1790 CC – Artículo 1790 del Código Civil Español

Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o
hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de
un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1788

Artículo 1789

Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte

Capítulo I: Disposición general

Capítulo II: Del contrato de alimentos

Artículo 1791

Artículo 1792

Artículo 1793