Artículo 1789 del Código Civil

Art. 1789 CC – Artículo 1789 del Código Civil Español

En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las
disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Artículo 1788 del Código Civil

Art. 1788 CC – Artículo 1788 del Código Civil Español

El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las
obligaciones de un buen padre de familia.

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Artículo 1787 del Código Civil

Art. 1787 CC – Artículo 1787 del Código Civil Español

El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo
hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por
consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.

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Artículo 1784 del Código Civil

Art. 1784 CC – Artículo 1784 del Código Civil Español

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en
los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o
mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o
sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor

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Artículo 1783 del Código Civil

Art. 1783 CC – Artículo 1783 del Código Civil Español

Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en
las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales
depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes,
de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las
prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y
vigilancia de los efectos.

 

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Artículo 1782 del Código Civil

Art. 1782 CC – Artículo 1782 del Código Civil Español

El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las
disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.
El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.

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Artículo 1781 del Código Civil

Art. 1781 CC – Artículo 1781 del Código Civil Español

Es necesario el depósito:
1.º Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal.
2.º Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo,
naufragio u otras semejantes.

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