Artículo 1769 del Código Civil

Art. 1769 CC – Artículo 1769 del Código Civil Español

Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario
en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o
cerradura por su culpa.
Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.
En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se
estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.

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Art. 1766 CC – Artículo 1766 del Código Civil Español

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al
depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el
contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo
dispuesto en el título I de este libro.

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Art. 1765 CC – Artículo 1765 del Código Civil Español

Si el depósito ha sido hecho en un menor, el depositante solo tendrá acción para
reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que este le abone
la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio. Esta regla también
resultará de aplicación cuando el depósito haya sido hecho en una persona con
discapacidad que haya prescindido de las medidas de apoyo previstas cuando fueran
precisas y el depositante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el
momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de
discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.

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Art. 1764 CC – Artículo 1764 del Código Civil Español

El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con la
medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que nacen del
contrato de depósito.

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Artículo 1763 del Código Civil

Art. 1763 CC – Artículo 1763 del Código Civil Español

Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante.
También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a
la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.

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