Artículo 1759 del Código Civil

Art. 1759 CC – Artículo 1759 del Código Civil Español

El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1757

Título XI: Del depósito

Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies

Artículo 1758

Capítulo II: Del depósito propiamente dicho

Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito

Artículo 1760

Artículo 1761

Artículo 1762

Artículo 1758 del Código Civil

Art. 1758 CC – Artículo 1758 del Código Civil Español

Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de
guardarla y de restituirla.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1756

Artículo 1757

Título XI: Del depósito

Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies

Artículo 1759

Capítulo II: Del depósito propiamente dicho

Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito

Artículo 1760

Artículo 1761

Artículo 1757 del Código Civil

Art. 1757 CC – Artículo 1757 del Código Civil Español

Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los
reglamentos que les conciernen.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1755

Artículo 1756

Título XI: Del depósito

Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies

Artículo 1758

Artículo 1759

Capítulo II: Del depósito propiamente dicho

Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito

Artículo 1760

Artículo 1754 del Código Civil

Art. 1754 CC – Artículo 1754 del Código Civil Español

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo
1.170 de este Código.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor
debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra
alteración en su precio.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

 

Artículo 1752

Artículo 1753

Artículo 1755

Artículo 1756

Artículo 1757

Artículo 1751 del Código Civil

Art. 1751 CC – Artículo 1751 del Código Civil Español

El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para
la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su
conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse
el resultado del aviso sin peligro.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1749

Artículo 1750

Artículo 1752

Artículo 1753

Artículo 1754

Artículo 1750 del Código Civil

Art. 1750 CC – Artículo 1750 del Código Civil Español

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa
prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante
reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1748

Artículo 1749

Artículo 1751

Artículo 1752

Artículo 1753