Artículo 1649 del Código Civil

Art. 1649 CC – Artículo 1649 del Código Civil Español

En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso,
deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga
dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.

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Art. 1648 CC – Artículo 1648 del Código Civil Español

Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución:
1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.
2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora
gravemente la finca.

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Art. 1647 CC – Artículo 1647 del Código Civil Español

Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por
el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.
Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele
ninguna otra prestación por este concepto.

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Art. 1646 CC – Artículo 1646 del Código Civil Español

Cuando el enfiteuta hubiese obtenido del dueño directo licencia para la enajenación o le
hubiese dado el aviso previo que previene el artículo 1.637, no podrá el dueño directo
reclamar, en su caso, el pago de laudemio sino dentro del año siguiente al día en que se
inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad. Fuera de dichos casos, esta acción
estará sujeta a la prescripción ordinaria.

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Art. 1644 CC – Artículo 1644 del Código Civil Español

En las enajenaciones a título oneroso de fincas enfitéuticas sólo se pagará laudemio al
dueño directo cuando se haya estipulado expresamente en el contrato de enfiteusis.
Si al pactarlo no se hubiera señalado cantidad fija, ésta consistirá en el 2 por 100 del
precio de la enajenación.
En las enfiteusis anteriores a la promulgación de este Código, que estén sujetas al pago
de laudemio, aunque no se haya pactado, seguirá esta prestación en la forma
acostumbrada, pero no excederá del 2 por 100 del precio de la enajenación cuando no se
haya contratado expresamente otra mayor.

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Art. 1643 CC – Artículo 1643 del Código Civil Español

Si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por un tercero que dispute el dominio
directo o la validez de la enfiteusis, no podrá reclamar la correspondiente indemnización del
dueño directo si no le cita de evicción conforme a lo prevenido en el artículo 1.481.

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Art. 1642 CC – Artículo 1642 del Código Civil Español

Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una
de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para
el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del
dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.

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Art. 1640 CC – Artículo 1640 del Código Civil Español

En las ventas judiciales de fincas enfitéuticas, el dueño directo y el útil, en sus casos
respectivos, podrán hacer uso del derecho de tanteo, dentro del término fijado en los edictos
para el remate, pagando el precio que sirva de tipo para la subasta, y del de retracto dentro
de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura.
En este caso no será necesario el aviso previo que exige el artículo 1.637.

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