Artículo 1619 del Código Civil

Art. 1619 CC – Artículo 1619 del Código Civil Español

Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el
censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos.
A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de
tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.

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Artículo 1618 del Código Civil

Art. 1618 CC – Artículo 1618 del Código Civil Español

No pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo sin el
consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia.
Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte
del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos
cuantas sean las porciones en que se divida la finca.

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Artículo 1615 del Código Civil

Art. 1615 CC – Artículo 1615 del Código Civil Español

Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las
pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo,
siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del
mismo pueblo. No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.

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Artículo 1611 del Código Civil

Art. 1611 CC – Artículo 1611 del Código Civil Español

Para la redención de los censos constituidos antes de la promulgación de este Código, si
no fuere conocido el capital, se regulará éste por la cantidad que resulte, computada la
pensión al 3 por 100.
Si la pensión se paga en frutos, se estimarán éstos, para determinar el capital, por el
precio medio que hubiesen tenido en el último quinquenio.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los foros, subforos, derechos de
superficie y cualesquiera otros gravámenes semejantes, en los cuales el principio de la
redención de los dominios será regulado por una ley especial.

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