Artículo 1559 del Código Civil

Art. 1559 CC – Artículo 1559 del Código Civil Español

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve
plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente
prepare en la cosa arrendada.
También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la
necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.
En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su
negligencia se ocasionaren al propietario.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1557

Artículo 1558

Artículo 1560

Artículo 1561

Artículo 1562

Artículo 1556 del Código Civil

Art. 1556 CC – Artículo 1556 del Código Civil Español

Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los
artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y
perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1554

Artículo 1555

Artículo 1557

Artículo 1558

Artículo 1559

 

Artículo 1555 del Código Civil

Art. 1555 CC – Artículo 1555 del Código Civil Español

El arrendatario está obligado:
1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso
pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada
según la costumbre de la tierra.
3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1553

Artículo 1554

Artículo 1556

Artículo 1557

Artículo 1558

Artículo 1554 del Código Civil

Art. 1554 CC – Artículo 1554 del Código Civil Español

El arrendador está obligado:
1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de
conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo
del contrato.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1552

Artículo 1553

Artículo 1555

Artículo 1556

Artículo 1557

Artículo 1553 del Código Civil

Art. 1553 CC – Artículo 1553 del Código Civil Español

Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento
contenidas en el título de la compraventa.
En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución
proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1551

Artículo 1552

Artículo 1554

Artículo 1555

Artículo 1556

Artículo 1552 del Código Civil

Art. 1552 CC – Artículo 1552 del Código Civil Español

El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del
precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento,
considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la
costumbre.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil

Artículo 1550

Artículo 1551

Artículo 1553

Artículo 1554

Artículo 1555

Artículo 1551 del Código Civil

Art. 1551 CC – Artículo 1551 del Código Civil Español

Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario
obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de
la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1549

Artículo 1550

Artículo 1552

Artículo 1553

Artículo 1554

Artículo 1550 del Código Civil

Art. 1550 CC – Artículo 1550 del Código Civil Español

Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el
arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su
responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1548

Artículo 1549

Artículo 1551

Artículo 1552

Artículo 1553