Artículo 1547 del Código Civil

Art. 1547 CC – Artículo 1547 del Código Civil Español

Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y
faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa
arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.

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Art. 1540 CC – Artículo 1540 del Código Civil Español

El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la
que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar
del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro
permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por
un tercero.

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