Artículo 1536 del Código Civil

Art. 1536 CC – Artículo 1536 del Código Civil Español

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas:
1.º A un coheredero o condueño del derecho cedido.
2.º A un acreedor en pago de su crédito.
3.º Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.

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Artículo 1535 del Código Civil

Art. 1535 CC – Artículo 1535 del Código Civil Español

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al
cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del
precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el
cesionario le reclame el pago.

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Artículo 1532 del Código Civil

Art. 1532 CC – Artículo 1532 del Código Civil Español

El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o
productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará
obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso
de evicción del todo o de la mayor parte.

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Artículo 1530 del Código Civil

Art. 1530 CC – Artículo 1530 del Código Civil Español

Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del
deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la
responsabilidad, durará ésta sólo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya
vencido el plazo.
Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad
cesará un año después del vencimiento.
Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez
años, contados desde la fecha de la cesión.

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