Artículo 1389 del Código Civil

Art. 1389 CC – Artículo 1389 del Código Civil Español

El cónyuge en quien recaiga la administración en virtud de lo dispuesto en los dos
artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que el Juez, cuando lo
considere de interés para la familia, establezca cautelas o limitaciones.
En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos
mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción
preferente, necesitará autorización judicial.

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Artículo 1387 del Código Civil

Art. 1387 CC – Artículo 1387 del Código Civil Español

La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se
transferirá por ministerio de la ley al cónyuge nombrado curador de su consorte con
discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades de representación plena.

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Artículo 1385 del Código Civil

Art. 1385 CC – Artículo 1385 del Código Civil Español

Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por aquel
de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos.
Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes
por vía de acción o de excepción.

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Artículo 1382 del Código Civil

Art. 1382 CC – Artículo 1382 del Código Civil Español

Cada cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento,
tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los usos y
circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de
sus bienes.

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Artículo 1381 del Código Civil

Art. 1381 CC – Artículo 1381 del Código Civil Español

Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los
cónyuges forman parte del haber de la sociedad y están sujetos a las cargas y
responsabilidades de la sociedad de gananciales. Sin embargo, cada cónyuge, como
administrador de su patrimonio privativo, podrá a este solo efecto disponer de los frutos y
productos de sus bienes.

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