Artículo 1218 del Código Civil

Art. 1218 CC – Artículo 1218 del Código Civil Español

Artículo 1218.
Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su
otorgamiento y de la fecha de éste.
También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las
declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1216

Artículo 1217

Artículo 1219

Artículo 1220

Artículo 1221

 

Artículo 1213 del Código Civil

Art. 1213 CC – Artículo 1213 del Código Civil Español

Artículo 1213.
El acreedor, a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el
resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del
mismo crédito.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1211

Artículo 1212

Artículo 1214 (Derogado)

Artículo 1215 (Derogado)

Artículo 1216

 

Artículo 1211 del Código Civil

Art. 1211 CC – Artículo 1211 del Código Civil Español

Artículo 1211.
El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para
pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su
propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1209

Artículo 1210

Artículo 1212

Artículo 1213

Artículo 1214 (Derogado)

Artículo 1210 del Código Civil

Art. 1210 CC – Artículo 1210 del Código Civil Español

Artículo 1210.
Se presumirá que hay subrogación:
1.º Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.
2.º Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o
tácita del deudor.
3.º Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los
efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1208

Artículo 1209

Artículo 1211

Artículo 1212

Artículo 1213