Artículo 1188 del Código Civil

Art. 1188 CC – Artículo 1188 del Código Civil Español

Artículo 1188.
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por
el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el
segundo.
Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus
herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del
pago de la deuda.

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Artículo 1187 del Código Civil

Art. 1187 CC – Artículo 1187 del Código Civil Español

Artículo 1187.
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La
condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

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Artículo 1185 del Código Civil

Art. 1185 CC – Artículo 1185 del Código Civil Español

Artículo 1185.
Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá
al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a
menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado
a aceptarla

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Artículo 1183 del Código Civil

Art. 1183 CC – Artículo 1183 del Código Civil Español

Artículo 1183.
Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la
pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 1.096.

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Art. 1182 CC – Artículo 1182 del Código Civil Español

Artículo 1182.
Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando
ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en
mora.

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Artículo 1180 del Código Civil

Art. 1180 CC – Artículo 1180 del Código Civil Español

Artículo 1180.
La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está
bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la
obligación y la garantía, en su caso.
Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando
subsistente la obligación.

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