Artículo 1096 del Código Civil

Art. 1096 CC – Artículo 1096 del Código Civil Español

Artículo 1096.
Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor,
independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a
que realice la entrega.
Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a
expensas del deudor.
Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma
cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se
realice la entrega.

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Artículo 1095 del Código Civil

Art. 1095 CC – Artículo 1095 del Código Civil Español

Artículo 1095.
El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de
entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido
entregada.

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Artículo 1093 del Código Civil

Art. 1093 CC – Artículo 1093 del Código Civil Español

Artículo 1093.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no
penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de
este libro.

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Artículo 1090 del Código Civil

Art. 1090 CC – Artículo 1090 del Código Civil Español

Artículo 1090.
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las
expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los
preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las
disposiciones del presente libro.

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Artículo 1089 del Código Civil

Art. 1089 CC – Artículo 1089 del Código Civil Español

Artículo 1089.
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia

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LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Título I: De las obligaciones

Capitulo I: Disposiciones generales

Artículo 1088

Artículo 1089

Artículo 1090

Artículo 1091

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