Artículo 655 del Código Civil

Art. 655 CC – Artículo 655 del Código Civil Español

Artículo 655.
Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o
a una parte alícuota de la herencia y sus herederos o causahabientes.
Los comprendidos en el párrafo anterior no podrán renunciar su derecho durante la vida
del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.
Los donatarios, los legatarios que no lo sean de parte alícuota y los acreedores del
difunto, no podrán pedir la reducción ni aprovecharse de ella.

Artículo 653

Artículo 654

Artículo 656

Artículo 657

Artículo 658

Artículo 654 del Código Civil

Art. 654 CC – Artículo 654 del Código Civil Español

Artículo 654.
Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas
computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser
reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto
durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.
Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los
artículos 820 y 821 del presente Código.

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Artículo 653 del Código Civil

Art. 653 CC – Artículo 653 del Código Civil Español

Artículo 653.
No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la
hubiese ejercitado.
Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que, a la muerte
de éste, se hallase interpuesta la demanda.

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Artículo 652 del Código Civil

Art. 652 CC – Artículo 652 del Código Civil Español

Artículo 652.
La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse
anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el
donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

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Artículo 651 del Código Civil

Art. 651 CC – Artículo 651 del Código Civil Español

Artículo 651.
Cuando se revocare la donación por alguna de las causas expresadas en el artículo 644,
o por ingratitud, y cuando se redujere por inoficiosa, el donatario no devolverá los frutos sino
desde la interposición de la demanda.
Si la revocación se fundare en haber dejado de cumplirse alguna de las condiciones
impuestas en la donación, el donatario devolverá, además de los bienes, los frutos que
hubiese percibido después de dejar de cumplir la condición.

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Artículo 650 del Código Civil

Art. 650 CC – Artículo 650 del Código Civil Español

Artículo 650.
En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el
donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar
de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.
Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.

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Art. 649 CC – Artículo 649 del Código Civil Español

Artículo 649.
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las
enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el
Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas

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Art. 648 CC – Artículo 648 del Código Civil Español

Artículo 648.
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de
ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del
donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a
procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se
hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su
autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

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Art. 647 CC – Artículo 647 del Código Civil Español

Artículo 647.
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de
cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.
En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las
enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese
impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.

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