Artículo 586 del Código Civil

Art. 586 CC – Artículo 586 del Código Civil Español

Artículo 586.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera
que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no
sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a
recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.

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Artículo 589

Artículo 585 del Código Civil

Art. 585 CC – Artículo 585 del Código Civil Español

Artículo 585.
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas,
balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá
edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en
el artículo 583.

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Art. 583 CC – Artículo 583 del Código Civil Español

Artículo 583.
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas
desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de
éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos
propiedades.

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Artículo 582 del Código Civil

Art. 582 CC – Artículo 582 del Código Civil Español

Artículo 582.
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes,
sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se
construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no
hay 60 centímetros de distancia.

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Art. 581 CC – Artículo 581 del Código Civil Español

Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella
ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y
de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro
remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren
abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo
contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que
tenga dicho hueco o ventana.

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Artículo 579 del Código Civil

Art. 579 CC – Artículo 579 del Código Civil Español

Artículo 579.
Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho
que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared
medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso
común y respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de
los demás interesados en la medianería; y si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las
condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.

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Art. 578 CC – Artículo 578 del Código Civil Español

Artículo 578.
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación,  profundidad o
espesor a la pared podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería,
pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que
se le hubiese dado mayor espesor.

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Art. 577 CC – Artículo 577 del Código Civil Español

Artículo 577.
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e
indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se
haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la
indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared
medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera
levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y si para ello fuere necesario darle
mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.

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