Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.612 LEC – Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y
estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora
o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de
las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con
la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la
reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden
ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos
en el artículo 584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin
ulterior recurso.
2. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto sobre estas
peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos
suspensivos.
3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado
cuarto del artículo siguiente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 610 Reembargo. Efectos
Artículo 611 Embargo de sobrante

Artículo 613 Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores
Artículo 614 Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería
Artículo 615 Tiempo de la tercería de mejor derecho

Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.611 LEC – Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que
sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.
La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.
Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare
después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o
anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en
cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 609 Efectos de la traba sobre bienes inembargables
Artículo 610 Reembargo. Efectos

Artículo 612 Mejora, reducción y modificación del embargo

Artículo 613 Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores
Artículo 614 Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería

Artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.610 LEC – Artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo
otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la
realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes
a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta
satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente.
2. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en
el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y
podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.
Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes
reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los
derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella
realización.
3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del
Letrado de la Administración de Justicia que adopte medidas de garantía de esta traba
siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las
adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia
Artículo 609 Efectos de la traba sobre bienes inembargables

Artículo 611 Embargo de sobrante
Artículo 612 Mejora, reducción y modificación del embargo

Artículo 613 Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores

Artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.609 LEC – Artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos
ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no
se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la
nulidad denunciada.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia

Artículo 610 Reembargo. Efectos
Artículo 611 Embargo de sobrante
Artículo 612 Mejora, reducción y modificación del embargo

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.608 LEC – Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por
ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la
obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos
de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos
debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el
convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas
cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones

Artículo 609 Efectos de la traba sobre bienes inembargables
Artículo 610 Reembargo. Efectos
Artículo 611 Embargo de sobrante

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.607 LEC – Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no
exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al
salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del
salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo
interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo
interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo
interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas
para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios,
sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen
económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase,
circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de
Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes
establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con
descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal,
tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos
éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos
procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán
ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe
previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la
ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega
como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de
Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo
caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la
deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o
porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el
Letrado de la Administración de Justicia.
Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega
directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado

Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia
Artículo 609 Efectos de la traba sobre bienes inembargables
Artículo 610 Reembargo. Efectos

Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.606 LEC – Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Son también inembargables:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia,
en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos,
combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y
las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a
que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la
deuda reclamada.
3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por
España.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables

Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia
Artículo 609 Efectos de la traba sobre bienes inembargables

Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.605 LEC – Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No serán en absoluto embargables:
1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 603 Resolución sobre la tercería
Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia

Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.604 LEC – Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la
remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier
otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 602 Efectos de la no contestación
Artículo 603 Resolución sobre la tercería

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones

Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.603 LEC – Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la
pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en
curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les
impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su
actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las
actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación

Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado

Salir de la versión móvil