Artículo 435 del Código Civil

Art. 435 CC – Artículo 435 del Código Civil Español

Artículo 435.
La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el
momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa
indebidamente.

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Artículo 434

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Artículo 438

Artículo 430 del Código Civil

Art. 430 CC – Artículo 430 del Código Civil Español

Artículo 430.
Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.
Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o
derecho como suyos.

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Artículo 433

Artículo 429 del Código Civil

Art. 429 CC – Artículo 429 del Código Civil Español

Artículo 429.
La Ley sobre Propiedad Intelectual determina las personas a quienes pertenece ese
derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En casos no previstos ni
resueltos por dicha ley especial se aplicarán las reglas generales establecidas en este
Código sobre la propiedad.

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Artículo 427 del Código Civil

Art. 427 CC – Artículo 427 del Código Civil Español

Artículo 427.
Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y
condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como
minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los
descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de
Minería.

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Artículo 426

Capítulo III: De la propiedad intelectual

Artículo 428

Artículo 429

Título V: De la posesión

Capítulo I: De la posesión y sus especies

Artículo 430

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