Artículo 386 del Código Civil

Art. 386 CC – Artículo 386 del Código Civil Español

Artículo 386.
Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la
cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se
hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales

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Artículo 385 del Código Civil

Art. 385 CC – Artículo 385 del Código Civil Español

Artículo 385.
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos
suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

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Artículo 383 del Código Civil

Art. 383 CC – Artículo 383 del Código Civil Español

Artículo 383.
El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar una obra de
nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta.
Si ésta es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño de
ella podrá, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de
la obra, o pedir indemnización de la materia.
Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia tiene
derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de éste que le
indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.

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Artículo 382 del Código Civil

Art. 382 CC – Artículo 382 del Código Civil Español

Artículo 382.
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de
igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto
en el artículo anterior.
Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia
mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios
causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.

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Art. 381 CC – Artículo 381 del Código Civil Español

Artículo 381.
Si por voluntad de sus dueños se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, o si la
mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin
detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda
atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

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Art. 380 CC – Artículo 380 del Código Civil Español

Artículo 380.
Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a
indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y
valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según
tasación pericial.

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Art. 379 CC – Artículo 379 del Código Civil Español

Artículo 379.
Cuando el dueño de la cosa accesoria ha hecho su incorporación de mala fe, pierde la
cosa incorporada y tiene la obligación de indemnizar al propietario de la principal los
perjuicios que haya sufrido.
Si el que ha procedido de mala fe es el dueño de la cosa principal, el que lo sea de la
accesoria tendrá derecho a optar entre que aquél le pague su valor o que la cosa de su
pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal; y en ambos casos,
además, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios.
Si cualquiera de los dueños ha hecho la incorporación a vista, ciencia y paciencia y sin
oposición del otro, se determinarán los derechos respectivos en la forma dispuesta para el
caso de haber obrado de buena fe.

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Art. 378 CC – Artículo 378 del Código Civil Español

Artículo 378.
Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos
pueden exigir la separación.
Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es
mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación,
aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

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Art. 377 CC – Artículo 377 del Código Civil Español

Artículo 377.
Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas
incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de
igual valor, el de mayor volumen.
En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará
accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

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