Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.572 LEC – Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero
determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En
caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste
con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida
la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la
ejecución y por las costas que ésta origine.
2. También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de
operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida
por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad
exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor
en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.
En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado
previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la
liquidación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 570 Final de la ejecución

Artículo 571 Ámbito del presente Título

Artículo 573 Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
Artículo 574 Ejecución en casos de intereses variables
Artículo 575 Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución

Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.571 LEC – Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda
en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar
una cantidad de dinero líquida.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 569 Suspensión por prejudicialidad penal
Artículo 570 Final de la ejecución

Artículo 571 Ámbito del presente Título
Artículo 572 Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
Artículo 573 Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
Artículo 574 Ejecución en casos de intereses variables

Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.570 LEC – Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante,
lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual
podrá interponerse recurso directo de revisión.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales
Artículo 569 Suspensión por prejudicialidad penal

Artículo 571 Ámbito del presente Título
Artículo 572 Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
Artículo 573 Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta

Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.569 LEC – Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan
hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la
ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta.
Sin embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos
de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la
invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes
y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución.
2. Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que
se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir
indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá
seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo
segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la
despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución
produzca al ejecutado.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 567 Interposición de recursos ordinarios y suspensión
Artículo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales

Artículo 570 Final de la ejecución

Artículo 571 Ámbito del presente Título
Artículo 572 Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones

Artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.568 LEC – Artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal
que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a
que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en
dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá
por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de
que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.
2. El Letrado de la Administración de Justicia decretará la suspensión de la ejecución en
el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso.
El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija
exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece
la Ley Concursal.
3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en
el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá
respecto de los demás.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
Artículo 567 Interposición de recursos ordinarios y suspensión

Artículo 569 Suspensión por prejudicialidad penal
Artículo 570 Final de la ejecución

Artículo 571 Ámbito del presente Título

Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.567 LEC – Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las
actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la
que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la
ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por
esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 565 Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
Artículo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme

Artículo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales
Artículo 569 Suspensión por prejudicialidad penal
Artículo 570 Final de la ejecución

Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.566 LEC – Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si, despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o de
rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución
podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se
suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. Para acordar la suspensión el
tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios
que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la
suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del
Ministerio Fiscal.
La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las
formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
2. Se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando le conste
al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución la desestimación de
la revisión o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía.
3. Se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia la ejecución cuando se
estime la revisión o cuando, después de rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte
sentencia absolutoria del demandado.
4. Cuando, rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia con el mismo
contenido que la rescindida o que, aun siendo de distinto contenido, tuviere
pronunciamientos de condena, se procederá a su ejecución, considerándose válidos y
eficaces los actos de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la
efectividad de los pronunciamientos de dicha sentencia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 564 Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución

Artículo 565 Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución

Artículo 567 Interposición de recursos ordinarios y suspensión
Artículo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales
Artículo 569 Suspensión por prejudicialidad penal

 

Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.565 LEC – Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo
expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.
2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de
garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido
acordados.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 563 Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial
Artículo 564 Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución

Artículo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
Artículo 567 Interposición de recursos ordinarios y suspensión
Artículo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales

Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.564 LEC – Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la
producción de un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los
admitidos por esta Ley como causas de oposición a la ejecución, pero jurídicamente
relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante frente al ejecutado o de los
deberes del ejecutado para con el ejecutante, la eficacia jurídica de aquellos hechos o actos
podrá hacerse valer en el proceso que corresponda.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 562 Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución
Artículo 563 Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial

Artículo 565 Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
Artículo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
Artículo 567 Interposición de recursos ordinarios y suspensión

Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.563 LEC – Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones
judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título
ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare,
de apelación.
Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Letrado de la
Administración de Justicia, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el
tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.
2. En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de
la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta
caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.
Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo
del apartado 3 del artículo 529.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 561 Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo
Artículo 562 Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución

Artículo 564 Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución

Artículo 565 Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
Artículo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme

Salir de la versión móvil