Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.462 LEC – Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere
dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución
provisional de la resolución apelada.

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Artículo 464 Admisión de pruebas y señalamiento de vista
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Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.461 LEC – Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Letrado de la Administración
de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que
presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o,
en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por
quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el
escrito de interposición.
3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes
apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como
formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los
documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.
4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo,
el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en el
plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la
impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el
apelado.
5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la
Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el
Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la
Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación.

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Artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.460 LEC – Artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se
encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido
aportarse en la primera instancia.
2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia
de las pruebas siguientes:
1.ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre
que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la
oportuna protesta en la vista.
2.ª Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no
imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como
diligencias finales.
3.ª Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos
después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de
dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido
conocimiento de ellos con posterioridad.
3. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea
imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para
proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda
la que convenga a su derecho.

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Artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.459 LEC – Artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales
en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas
que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el
apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido
oportunidad procesal para ello.

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Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.458 LEC – Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución
que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la
notificación de aquélla.
2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se
base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que
impugna.
3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de
plazo, en el plazo de tres días el Letrado de la Administración de Justicia tendrá por
interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se
pronuncie sobre la admisión del recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia
teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión.
Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá
recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el
trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley.

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Artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.456 LEC – Artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos
de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia,
que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al
recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y
conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal
de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que
pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda
actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de
apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que
establece el Título II del Libro III de esta Ley.

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Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.455 LEC – Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros
que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas
en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
2. Conocerán de los recursos de apelación:
1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido
dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas
por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra
autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.

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Artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.454 bis LEC – Artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. (Anulado).
Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al
procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin
que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos
casos en que expresamente se prevea.
2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito
en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los
anteriores requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de
ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común
de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá
mediante providencia.
Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal
resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.
Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.
3. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de
apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.

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Artículo 457 Preparación de la apelación

Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.454 LEC – Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el
recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto
de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

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Artículo 453 De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución

Artículo 454 bis Recurso de revisión

Artículo 455 Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente
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