Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.373 LEC – Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a
instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo.
2. También podrá acordarse que, en razón de las respectivas declaraciones, se celebre
careo entre las partes y alguno o algunos testigos.
3. Las actuaciones a que se refiere este artículo habrán de solicitarse al término del
interrogatorio y, en este caso, se advertirá al testigo que no se ausente para que dichas
actuaciones puedan practicarse a continuación.

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Artículo 375 Indemnizaciones a los testigos
Artículo 376 Valoración de las declaraciones de testigos

Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.372 LEC – Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de la parte que
propuso la prueba testifical, podrán los abogados de cualquiera de las demás partes plantear
al testigo nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos. El tribunal
deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles.
En caso de inadmisión de estas preguntas, será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 369 sobre disconformidad con la inadmisión.
2. Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal
interrogar al testigo.

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Artículo 374 Modo de consignar las declaraciones testificales
Artículo 375 Indemnizaciones a los testigos

Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.371 LEC – Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto
respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal,
considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo
que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en
el acta.
2. Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a
materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal,
en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la
administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el
documento oficial que acredite dicho carácter.
El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto,
mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por
el secreto oficial.

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Artículo 373 Careo entre testigos y entre éstos y las partes
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Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.370 LEC – Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte
que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por
las preguntas que formule el demandante.
2. El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de
respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que
los consulte antes de responder.
3. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que
diga.
4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos
sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las
manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas
sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la
concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de
esta Ley.

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Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.369 LEC – Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la
pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que
estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá
manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.

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Artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.368 LEC – Artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente y con la
debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se
incorporaran, se tendrán por no realizadas.
2. El tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio,
admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y
circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio.
Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo
según el artículo 360.
3. Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no
constará en acta.

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Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.367 LEC – Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso:
1.º Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio.
2.º Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de
alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos
de adopción, tutela o análogos.
3.º Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya
propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación
susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos.
4.º Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
5.º Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o
abogados.
6.º Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.
2. En vista de las respuestas del testigo a las preguntas del apartado anterior, las partes
podrán manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad.
El tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y hará que preguntas y
respuestas se consignen en acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar
sentencia.

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Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.366 LEC – Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran
consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.
2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de
otros.
A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.

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Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.365 LEC – Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la
conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de
las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni
promesa de decir verdad.

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Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.364 LEC – Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si por enfermedad u otro motivo de los referidos en el párrafo segundo del apartado 4
del artículo 169, el tribunal considerare que algún testigo no puede comparecer en la sede
de aquél, podrá tomársele declaración en su domicilio bien directamente, bien a través de
auxilio judicial, según que dicho domicilio se halle o no en la demarcación del tribunal.
A la declaración podrán asistir las partes y sus abogados, y, si no pudieren comparecer,
se les autorizará a que presenten interrogatorio escrito previo con las preguntas que desean
formular al testigo interrogado.
2. Cuando, atendidas las circunstancias, el tribunal considere prudente no permitir a las
partes y a sus abogados que concurran a la declaración domiciliaria, se dará a las partes
vista de las respuestas obtenidas para que puedan solicitar, dentro del tercer día, que se
formulen al testigo nuevas preguntas complementarias o que se le pidan las aclaraciones
oportunas, conforme a lo prevenido en el artículo 372.

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