Artículo 283 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis a LEC – Artículo 283 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Previa solicitud de una parte demandante que haya presentado una motivación
razonada que contenga aquellos hechos y pruebas a los que tenga acceso razonablemente,
que sean suficientes para justificar la viabilidad del ejercicio de acciones por daños derivados
de infracciones del Derecho de la competencia, el tribunal podrá ordenar que la parte
demandada o un tercero exhiba las pruebas pertinentes que tenga en su poder, a reserva de
las condiciones establecidas en la presente sección. El tribunal también podrá ordenar a la
parte demandante o un tercero la exhibición de las pruebas pertinentes, a petición del
demandado.
Esta solicitud podrá hacer referencia, entre otros, a los siguientes datos:
a) La identidad y direcciones de los presuntos infractores.
b) Las conductas y prácticas que hubieran sido constitutivas de la presunta infracción.
c) La identificación y el volumen de los productos y servicios afectados.
d) La identidad y direcciones de los compradores directos e indirectos de los productos y
servicios afectados.
e) Los precios aplicados sucesivamente a los productos y servicios afectados, desde la
primera transmisión hasta la puesta a disposición de los consumidores o usuarios finales.
f) La identidad del grupo de afectados.
El presente apartado se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los
tribunales españoles que derivan del Reglamento (CE) n.º 1206/2001, del Consejo, de 28 de
mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.
2. El tribunal podrá ordenar la exhibición de piezas específicas de prueba o de
categorías pertinentes de pruebas, lo más limitadas y acotadas como sea posible atendiendo
a los hechos razonablemente disponibles en la motivación razonada.
3. El tribunal limitará la exhibición de las pruebas a lo que sea proporcionado. A la hora
de determinar si la exhibición solicitada por una parte es proporcionada, el tribunal tomará en
consideración los intereses legítimos de todas las partes y de todos los terceros interesados.
En particular, tendrá en cuenta:
a) la medida en que la reclamación o la defensa esté respaldada por hechos y pruebas
disponibles que justifiquen la solicitud de exhibición de pruebas;
b) el alcance y el coste de la exhibición de las pruebas, especialmente para cualquier
tercero afectado, también para evitar las búsquedas indiscriminadas de información que
probablemente no llegue a ser relevante para las partes en el procedimiento;
c) el hecho de que las pruebas cuya exhibición se pide incluyen información confidencial,
especialmente en relación con terceros, y las disposiciones existentes para proteger dicha
información confidencial.

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Artículo 283 bis d Competencia

Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 LEC – Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea
objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios
razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos
controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.

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Artículo 283 bis b Reglas sobre confidencialidad
Artículo 283 bis c Gastos y caución

Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.282 LEC – Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar,
de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos,
dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.

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Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.281 LEC – Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial
que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la
costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido
y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo
que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de
averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las
partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de
disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

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Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.280 LEC – Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original,
el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega
de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de
la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.
El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los
efectos que procedan en cada caso.

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Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.279 LEC – Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de
los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia,
que cada litigante habrá de conservar en su poder.
2. No se entregarán a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan
obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.

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Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.278 LEC – Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276
determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el
plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día
siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha
en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se
refiere el artículo 135.

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Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.277 LEC – Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de
la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no
consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes
personadas.

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Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.276 LEC – Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos
deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y
documentos que presente al tribunal.
2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática,
se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá
efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En
caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la
ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. En los supuestos de presentación en soporte papel de conformidad con el apartado 4
del artículo 135, el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a
los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a
presentar al tribunal.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando
se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera
comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de
dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la
Administración de Justicia efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273
y 274 de esta Ley. Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los
escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.

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Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
Artículo 279 Función de las copias

Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.275 LEC – Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias
de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros.
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte,
que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare
dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los
escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se
trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban
acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no
aportados, a todos los efectos.

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Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores

Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos

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