Artículo 1938 del Código Civil

Art. 1938 CC – Artículo 1938 del Código Civil Español

Las disposiciones del presente título se entienden sin perjuicio de lo que en este Código
o en leyes especiales se establezca respecto a determinados casos de prescripción.

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Artículo 1937 del Código Civil

Art. 1937 CC – Artículo 1937 del Código Civil Español

Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción,
podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.

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Artículo 1935 del Código Civil

Art. 1935 CC – Artículo 1935 del Código Civil Español

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada
pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos
que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.

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Artículo 1932 del Código Civil

Art. 1932 CC – Artículo 1932 del Código Civil Español

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de
personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.
Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho
para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la
prescripción.

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Artículo 1930 del Código Civil

Art. 1930 CC – Artículo 1930 del Código Civil Español

Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la
ley, el dominio y demás derechos reales.
También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones,
de cualquier clase que sean.

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Artículo 1929 del Código Civil

Art. 1929 CC – Artículo 1929 del Código Civil Español

Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que
la gozaren, por la cantidad no realizada o cuando hubiese prescrito el derecho a la
preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes:
1.ª Por el orden establecido en el artículo 1.924.
2.ª Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a
prorrata.
3.ª Los créditos comunes a que se refiere el artículo 1.925, sin consideración a sus
fechas.

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