Artículo 1888 del Código Civil

Art. 1888 CC – Artículo 1888 del Código Civil Español

El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de
otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y
sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en
estado de poder hacerlo por sí.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1886

Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio

Capítulo I: De los cuasi contratos

Artículo 1887

Sección I: De la gestión de negocios ajenos

Artículo 1889

Artículo 1890

Artículo 1891

Artículo 1887 del Código Civil

Art. 1887 CC – Artículo 1887 del Código Civil Español

Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta
obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los
interesados.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1885

Artículo 1886

Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio

Capítulo I: De los cuasi contratos

Sección I: De la gestión de negocios ajenos

Artículo 1888

Artículo 1889

Artículo 1890

Artículo 1886 del Código Civil

Art. 1886 CC – Artículo 1886 del Código Civil Español

Son aplicables a este contrato el último párrafo del artículo 1.857, el párrafo 2.º del
artículo 1.866 y los artículos 1.860 y 1.861.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1884

Artículo 1885

Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio

Capítulo I: De los cuasi contratos

Artículo 1887

Sección I: De la gestión de negocios ajenos

Artículo 1888

Artículo 1889

Artículo 1885 del Código Civil

Art. 1885 CC – Artículo 1885 del Código Civil Español

Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los
frutos de la finca dada en anticresis.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1883

Artículo 1884

Artículo 1886

Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio

Capítulo I: De los cuasi contratos

Artículo 1887

Sección I: De la gestión de negocios ajenos

Artículo 1888

Artículo 1884 del Código Civil

Art. 1884 CC – Artículo 1884 del Código Civil Español

El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro
del plazo convenido.
Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la
forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del
inmueble.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1882

Artículo 1883

Artículo 1885

Artículo 1886

Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio

Capítulo I: De los cuasi contratos

Artículo 1887

Artículo 1883 del Código Civil

Art. 1883 CC – Artículo 1883 del Código Civil Español

El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente
lo que debe a su acreedor.
Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede
siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en
contrario.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1881

Artículo 1882

Artículo 1884

Artículo 1885

Artículo 1886

Artículo 1882 del Código Civil

Art. 1882 CC – Artículo 1882 del Código Civil Español

El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas
que pesen sobre la finca.
Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.
Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1880

Capítulo IV: De la anticresis

Artículo 1881

Artículo 1883

Artículo 1884

Artículo 1885

Artículo 1881 del Código Civil

Art. 1881 CC – Artículo 1881 del Código Civil Español

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de
su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después
al del capital de su crédito.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1879

Artículo 1880

Capítulo IV: De la anticresis

Artículo 1882

Artículo 1883

Artículo 1884

Artículo 1880 del Código Civil

Art. 1880 CC – Artículo 1880 del Código Civil Español

La forma, extensión y efectos de la hipoteca, así como lo relativo a su constitución,
modificación y extinción y a lo demás que no haya sido comprendido en este capítulo, queda
sometido a las prescripciones de la Ley Hipotecaria, que continúa vigente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1878

Artículo 1879

Capítulo IV: De la anticresis

Artículo 1881

Artículo 1882

Artículo 1883

 

Artículo 1879 del Código Civil

Art. 1879 CC – Artículo 1879 del Código Civil Español

El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la
parte de crédito asegurada con los que el último posee, en los términos y con las
formalidades que la ley establece.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1877

Artículo 1878

Artículo 1880

Capítulo IV: De la anticresis

Artículo 1881

Artículo 1882

 

Salir de la versión móvil