Art. 1859 CC – Artículo 1859 del Código Civil Español
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de
ellas.
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El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de
ellas.
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Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan
ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.
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Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
Capítulo I: Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:
1.º Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
2.º Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o
hipoteca.
3.º Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de
sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.
Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta
pignorando o hipotecando sus propios bienes.
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Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
Capítulo I: Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.
El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.
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Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
Capítulo I: Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá
en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
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Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
Capítulo I: Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener
las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
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Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
Capítulo I: Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor
principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del
deudor.
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Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por
algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y
privilegios del mismo.
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Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue
la fianza.
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Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los
otros aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
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