Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.603 LEC – Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la
pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en
curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les
impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su
actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las
actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.

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Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado

Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.604 LEC – Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la
remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier
otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.

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Artículo 602 Efectos de la no contestación
Artículo 603 Resolución sobre la tercería

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones

Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.589 LEC – Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la
ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá, mediante diligencia de
ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y
gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con
qué título.
2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con
apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia
grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no
sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y
gravámenes que sobre ellos pesaren.
3. El Letrado de la Administración de Justicia podrá también, mediante decreto, imponer
multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento
a que se refiere el apartado anterior.
Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya
despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la
capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio
económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere
efectuar para justificarse.
Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá recurso directo de revisión, sin efecto
suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución.

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Artículo 587 Momento del embargo
Artículo 588 Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito

Artículo 590 Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
Artículo 591 Deber de colaboración
Artículo 592 Orden en los embargos. Embargo de empresas

Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.590 LEC – Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes
para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará, por diligencia
de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y
personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes
o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el
ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad,
organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del
ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el
diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la
cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo
siguiente.
El Letrado de la Administración de Justicia no reclamará datos de organismos y registros
cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador,
debidamente facultado al efecto por su poderdante.

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Artículo 588 Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito
Artículo 589 Manifestación de bienes del ejecutado

Artículo 591 Deber de colaboración
Artículo 592 Orden en los embargos. Embargo de empresas

Artículo 593 Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo

Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.581 LEC – Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se
funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de
pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses
devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal
procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad
por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.
2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la
demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de
pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.

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Artículo 579 Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados

Artículo 580 Casos en que no procede el requerimiento de pago

Artículo 582 Lugar del requerimiento de pago
Artículo 583 Pago por el ejecutado. Costas

Artículo 584 Alcance objetivo y suficiencia del embargo

Artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.582 LEC – Artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo.
Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar
en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá
practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el
requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación
mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.

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Artículo 580 Casos en que no procede el requerimiento de pago
Artículo 581 Casos en que procede el requerimiento de pago

Artículo 583 Pago por el ejecutado. Costas

Artículo 584 Alcance objetivo y suficiencia del embargo

Artículo 585 Evitación del embargo mediante consignación

Artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.583 LEC – Artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la
ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero
correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago
realizado.
2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las
costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo
efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
3. Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Letrado de la Administración
de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución.

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Artículo 581 Casos en que procede el requerimiento de pago
Artículo 582 Lugar del requerimiento de pago

Artículo 584 Alcance objetivo y suficiencia del embargo
Artículo 585 Evitación del embargo mediante consignación
Artículo 586 Destino de la cantidad consignada

Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.584 LEC – Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya
despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de
valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines
de la ejecución.

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Artículo 582 Lugar del requerimiento de pago
Artículo 583 Pago por el ejecutado. Costas

Artículo 585 Evitación del embargo mediante consignación
Artículo 586 Destino de la cantidad consignada
Artículo 587 Momento del embargo

Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.585 LEC – Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto
en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se
hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.
El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla
en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En
este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen
trabado

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Artículo 583 Pago por el ejecutado. Costas

Artículo 584 Alcance objetivo y suficiencia del embargo

Artículo 586 Destino de la cantidad consignada
Artículo 587 Momento del embargo
Artículo 588 Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito

Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.586 LEC – Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior
se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se
entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.

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Artículo 585 Evitación del embargo mediante consignación

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Artículo 588 Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito
Artículo 589 Manifestación de bienes del ejecutado

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