Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.392 LEC – Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los
documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se
indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal
de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.
2. El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle
en ninguno de los casos anteriores.

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Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia
Artículo 395 Condena en costas en caso de allanamiento

Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.393 LEC – Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el procedimiento ordinario no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión
incidental una vez iniciado el juicio, y en el verbal, una vez admitida la prueba propuesta.
2. En la providencia sucintamente motivada en que se admita el planteamiento de la
cuestión se resolverá si ha de considerarse de previo o de especial pronunciamiento,
suspendiéndose, en el primer caso, el curso ordinario de las actuaciones.
3. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito en que se plantee
la cuestión a las demás partes, quienes podrán contestar lo que estimen oportuno en el
plazo de cinco días y, transcurrido este plazo, el Secretario, señalando día y hora, citará a
las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará conforme a lo dispuesto
para las vistas de los juicios verbales.
4. Formuladas las alegaciones y practicada, en su caso, la prueba que en la misma vista
se admita, si la cuestión fuere de previo pronunciamiento, se dictará, en el plazo de diez
días, auto resolviendo la cuestión y disponiendo lo que sea procedente respecto a la
continuación del proceso.
Si la cuestión fuere de especial pronunciamiento, será resuelta, con la debida
separación, en la sentencia definitiva.
5. Cuando la cuestión se resuelva por medio de auto, si éste acordare poner fin al
proceso, cabrá recurso de apelación, y si decidiere su continuación, no cabrá recurso
alguno, sin perjuicio de que la parte perjudicada pueda impugnar la resolución al apelar la
sentencia definitiva.

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Artículo 395 Condena en costas en caso de allanamiento
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Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.394 LEC – Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la
parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así
lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se
tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará
las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos
para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren
las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda
a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad
total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los
litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones
inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto,
el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad
del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita,
éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte
contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que
intervenga como parte.

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Artículo 396 Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento
Artículo 397 Apelación en materia de costas

Artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.395 LEC – Artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la
imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el
demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se
hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se
hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el
apartado 1 del artículo anterior.

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Artículo 397 Apelación en materia de costas
Artículo 398 Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación

Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.396 LEC – Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por
el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o
demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

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Artículo 399 La demanda y su contenido

 

Artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.397 LEC – Artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el
recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la
primera instancia.

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Artículo 399 La demanda y su contenido
Artículo 400 Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos

Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.398 LEC – Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación,
extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del
recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por
infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de
los litigantes.

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Artículo 396 Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento
Artículo 397 Apelación en materia de costas

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Artículo 400 Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
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Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.383 LEC – Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna
acta, donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones,
grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y
dictámenes aportados o las pruebas practicadas.
2. El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de
conservarse por el Letrado de la Administración de Justicia, con referencia a los autos del
juicio, de modo que no sufra alteraciones.

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Artículo 385 Presunciones legales

Artículo 386 Presunciones judiciales

Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.384 LEC – Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y
operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser
relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, serán examinados por el
tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el tribunal disponga utilizar y de
modo que las demás partes del proceso puedan, con idéntico conocimiento que el tribunal,
alegar y proponer lo que a su derecho convenga.
2. Será de aplicación a los instrumentos previstos en el apartado anterior lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 382. La documentación en autos se hará del modo más apropiado
a la naturaleza del instrumento, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, que,
en su caso, adoptará también las medidas de custodia que resulten necesarias.
3. El tribunal valorará los instrumentos a que se refiere el apartado primero de este
artículo conforme a las reglas de sana crítica aplicables a aquéllos según su naturaleza.

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Artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.385 LEC – Artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la
parte a la que este hecho favorezca.
Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que
parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.
2. Cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario, ésta podrá
dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe,
en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el
hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.
3. Las presunciones establecidas por la ley admitirán la prueba en contrario, salvo en los
casos en que aquélla expresamente lo prohíba.

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Artículo 383 Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales
Artículo 384 De los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso

Artículo 386 Presunciones judiciales

Artículo 387 Concepto de cuestiones incidentales
Artículo 388 Norma general sobre procedimiento

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