Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.292 LEC – Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista
que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el
Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal
requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo
por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por
desobediencia a la autoridad.
3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista,
el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si
la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
4. Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese
sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se
impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 290 Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente
Artículo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio

Artículo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
Artículo 294 Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos
Artículo 295 Práctica contradictoria de la prueba anticipada

Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.293 LEC – Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o
cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica
anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las
personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento
procesal generalmente previsto.
2. La petición de actuaciones anticipadas de prueba, que se formule antes de la
iniciación del proceso, se dirigirá al tribunal que se considere competente para el asunto
principal. Este tribunal vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la
territorial que se fundase en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria.
Iniciado el proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté
conociendo del asunto

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio
Artículo 292 Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas

Artículo 294 Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos
Artículo 295 Práctica contradictoria de la prueba anticipada
Artículo 296 Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada

Artículo 283 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis h LEC – Artículo 283 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el destinatario de la medida destruyese u ocultase las fuentes de prueba, o de
cualquier otro modo imposibilitase el acceso efectivo a éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo anterior y de la responsabilidad penal en la que en su caso se
pudiera incurrir por desobediencia a la autoridad judicial, el solicitante podrá pedir al tribunal
que imponga alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) Que declare como admitidos hechos a los cuales las fuentes de prueba
supuestamente se referían. A estos efectos, el solicitante fijará con precisión los hechos a
los que, a su juicio, debe extenderse esta declaración.
b) Que tenga al demandado o futuro demandado por tácitamente allanado a las
pretensiones formuladas o que se vayan a formular. A estos efectos, el solicitante fijará con
precisión cuáles son las pretensiones en relación con las cuales se debe declarar un
allanamiento táctico.
c) Que desestime total o parcialmente las excepciones o reconvenciones que el sujeto
afectado por la medida pudiese ejercitar en el proceso principal. A estos efectos, el
solicitante fijará con precisión las excepciones o reconvenciones a los que, a su juicio, debe
extenderse la desestimación.
d) Que imponga al destinatario de las medidas una multa coercitiva que oscilará entre
600 y 60.000 de euros por día de retraso en el cumplimiento de la medida.
2. A cualquiera de las medidas anteriores se podrá añadir la solicitud de que se condene
al destinatario de la medida en las costas del incidente de acceso a las fuentes de prueba y
en las costas del proceso principal, cualquiera que sea el resultado de éste.
3. El tribunal dará traslado de esta petición a las demás partes por un plazo de diez días
para que formulen alegaciones por escrito, tras lo cual resolverá mediante auto, que será
recurrible en apelación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 283 bis f Procedimiento
Artículo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba

Artículo 283 bis i Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia
Artículo 283 bis j Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia
Artículo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba

Artículo 283 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis i LEC – Artículo 283 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la
competencia se regirá por lo dispuesto en este artículo, y, en lo que resulten supletoriamente
aplicables, por las disposiciones generales de esta sección.
2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las normas y prácticas en
materia de acceso público a los documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001 relativo al acceso del público
a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
3. Lo dispuesto en este artículo también se entiende sin perjuicio de las normas y
prácticas del Derecho de la Unión o del Derecho español sobre la protección de los
documentos internos de las autoridades de la competencia y de la correspondencia entre las
autoridades de la competencia.
4. Al evaluar la proporcionalidad de una orden de exhibición de información, el tribunal,
además de lo exigido en el artículo 283 bis a), examinará:
a) si la solicitud ha sido formulada específicamente con arreglo a la naturaleza, el objeto
o el contenido de los documentos presentados a una autoridad de la competencia o
conservados en los archivos de dicha autoridad, en lugar de mediante una solicitud no
específica relativa a documentos facilitados a una autoridad de la competencia;
b) si la parte que solicita la exhibición lo hace en relación con una acción por daños ante
un órgano jurisdiccional nacional, y
c) en relación con los apartados 5 y 10 de este artículo, o a petición de una autoridad de
la competencia con arreglo al apartado 11 de este artículo, la necesidad de preservar la
eficacia de la aplicación pública del Derecho de la competencia.
5. El tribunal podrá ordenar la exhibición de las siguientes categorías de pruebas
únicamente después de que una autoridad de la competencia haya dado por concluido su
procedimiento mediante la adopción de una resolución o de otro modo:
a) La información que fue preparada por una persona física o jurídica específicamente
para un procedimiento de una autoridad de la competencia;
b) la información que las autoridades de la competencia han elaborado y que ha sido
enviada a las partes en el curso de su procedimiento, y
c) las solicitudes de transacción que se hayan retirado.
6. En ningún momento podrá el tribunal ordenar a una parte o a un tercero la exhibición
de cualquiera de las siguientes categorías de pruebas:
a) las declaraciones en el marco de un programa de clemencia, y
b) las solicitudes de transacción.
7. Un demandante podrá presentar una solicitud motivada para que un tribunal acceda a
las pruebas a las que se refiere el apartado 6, letras a) o b), con el único objeto de asegurar
que sus contenidos se ajusten a las definiciones de declaración en el marco de un programa
de clemencia y solicitud de transacción del apartado tercero de la disposición adicional
cuarta de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En dicha evaluación,
los tribunales podrán pedir asistencia solamente a las autoridades de la competencia
competentes. También se ofrecerá a los autores de las pruebas de que se trate la posibilidad
de ser oídos. El órgano jurisdiccional nacional no permitirá en ningún caso el acceso de otras
partes o de terceros a esas pruebas.
8. Si solo algunas partes de la prueba solicitada se ven cubiertas por el apartado 6, las
restantes partes serán exhibidas, en función de la categoría en la que estén incluidas, con
arreglo a las disposiciones pertinentes del presente artículo.
9. En las acciones por daños podrá ordenarse en todo momento la exhibición de pruebas
que figuren en el expediente de una autoridad de la competencia y no se encuadren en
ninguna de las categorías enumeradas en el presente artículo.
10. El tribunal no requerirá a las autoridades de la competencia la exhibición de pruebas
contenidas en los expedientes de estas, salvo que ninguna parte o ningún tercero sea capaz,
en una medida razonable, de aportar dichas pruebas.
11. En la medida en que una autoridad de la competencia desee manifestar su punto de
vista sobre la proporcionalidad de los requerimientos de exhibición, podrá presentar, por
propia iniciativa, observaciones ante el tribunal llamado a decidir sobre la admisibilidad de
dicha exhibición.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba

Artículo 283 bis j Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia
Artículo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba

Artículo 284 Forma de proposición de la prueba

Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.273 LEC – Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas
telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de
escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la
autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción
íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo
momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El
medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la
Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en
ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que
realicen por razón de su cargo.
4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el
tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante
un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se
realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia.
Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica
que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o
ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias
literales cuantas sean las otras partes.
5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de
las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la
Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si
no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a
todos los efectos.
6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los
escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley.
De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y
en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
Artículo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso

Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias
Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador

Artículo 283 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis f LEC – Artículo 283 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Recibida la solicitud, se dará traslado a la persona frente a la que se solicite la medida
y, en su caso, también a la persona frente a la que se ejercite o pretenda ejercitarse la
pretensión o la defensa, y se citará a todas las partes a una vista oral, que habrá de
celebrarse dentro de los diez días siguientes sin necesidad de seguir el orden de los asuntos
pendientes cuando así lo exija la efectividad de la medida solicitada.
2. La solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba puede incluir también la
solicitud de medidas de aseguramiento de prueba, si procedieren con arreglo a los artículos
297 y 298 de esta ley. En tal caso, se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
3. En la vista, los sujetos interesados podrán exponer lo que convenga a su derecho,
sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran útiles y
pertinentes.
4. Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá mediante auto.
Contra esta resolución cabrá recurso de reposición, con efectos suspensivos, y si se
desestimare la parte perjudicada podrá, en su caso, hacer valer sus derechos en la segunda
instancia; pero si se tratare de solicitud formulada con carácter previo a la interposición de la
demanda, cabrá directamente recurso de apelación. La parte apelante podrá solicitar la
suspensión de la eficacia de la resolución impugnada. El tribunal de apelación se
pronunciará sobre la suspensión solicitada mediante providencia sucintamente motivada que
habrá de dictar tras la recepción de los autos, quedando entre tanto en suspenso la
resolución impugnada.
5. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios generales establecidos en esta ley.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 283 bis d Competencia
Artículo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba

Artículo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis i Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia

Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.274 LEC – Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los
escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se
entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber
optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de
las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso

Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos

Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias
Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador

Artículo 283 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis g LEC – Artículo 283 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En caso de que sea acordada por el tribunal, la prestación de caución será siempre
previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida acordada.
2. El tribunal empleará los medios que fueran necesarios para la ejecución de la medida
acordada y dispondrá lo que proceda sobre el lugar y modo en el que haya de cumplirse. En
particular, cuando la medida acordada consista en el examen de documentos y títulos, el
solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a su
costa.
3. De ser necesario podrá acordar mediante auto la entrada y registro de lugares
cerrados y domicilios, y la ocupación de documentos y objetos que en ellos se encuentren.
4. A instancia de cualquiera de las partes el tribunal dictará providencia dando por
terminada la práctica de la medida.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis f Procedimiento

Artículo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis i Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia
Artículo 283 bis j Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia

Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.275 LEC – Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias
de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros.
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte,
que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare
dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los
escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se
trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban
acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no
aportados, a todos los efectos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos
Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores

Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos

Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.276 LEC – Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos
deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y
documentos que presente al tribunal.
2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática,
se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá
efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En
caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la
ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. En los supuestos de presentación en soporte papel de conformidad con el apartado 4
del artículo 135, el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a
los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a
presentar al tribunal.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando
se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera
comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de
dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la
Administración de Justicia efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273
y 274 de esta Ley. Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los
escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias

Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
Artículo 279 Función de las copias

Salir de la versión móvil