Artículo 1805 del Código Civil

Art. 1805 CC – Artículo 1805 del Código Civil Español

La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a
exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo
tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento
de las futuras.

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Artículo 1806 del Código Civil

Art. 1806 CC – Artículo 1806 del Código Civil Español

La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción
a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el
importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.

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Artículo 1807 del Código Civil

Art. 1807 CC – Artículo 1807 del Código Civil Español

El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo
del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del
pensionista.

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Artículo 1792 del Código Civil

Art. 1792 CC – Artículo 1792 del Código Civil Español

De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier
circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas
podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión
actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista
en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente.

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Artículo 1793 del Código Civil

Art. 1793 CC – Artículo 1793 del Código Civil Español

La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato
y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del
obligado ni de las del caudal de quien los recibe.

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Artículo 1779 del Código Civil

Art. 1779 CC – Artículo 1779 del Código Civil Español

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para
la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le
hayan seguido del depósito.

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Artículo 1795 del Código Civil

Art. 1795 CC – Artículo 1795 del Código Civil Español

El incumplimiento de la obligación de alimentos dará derecho al alimentista sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 1792, para optar entre exigir el cumplimiento, incluyendo el
abono de los devengados con anterioridad a la demanda, o la resolución del contrato, con
aplicación, en ambos casos, de las reglas generales de las obligaciones recíprocas.
En caso de que el alimentista opte por la resolución, el deudor de los alimentos deberá
restituir inmediatamente los bienes que recibió por el contrato, y, en cambio, el juez podrá,
en atención a las circunstancias, acordar que la restitución que, con respeto de lo que
dispone el artículo siguiente, corresponda al alimentista quede total o parcialmente aplazada,
en su beneficio, por el tiempo y con las garantías que se determinen.

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Artículo 1796 del Código Civil

Art. 1796 CC – Artículo 1796 del Código Civil Español

De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista,
cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el
tiempo que le quede de vida.

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