Artículo 1713 del Código Civil

Art. 1713 CC – Artículo 1713 del Código Civil Español

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de
administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se
necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables
componedores.

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Artículo 1717 del Código Civil

Art. 1717 CC – Artículo 1717 del Código Civil Español

Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las
personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien
ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de
cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y
mandatario.

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Artículo 1718 del Código Civil

Art. 1718 CC – Artículo 1718 del Código Civil Español

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los
daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si
hubiere peligro en la tardanza.

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Artículo 1704 del Código Civil

Art. 1704 CC – Artículo 1704 del Código Civil Español

Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad
entre los que sobrevivan. En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá
derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no
participará de los derechos y obligaciones ulteriores sino en cuanto sean una consecuencia
necesaria de lo hecho antes de aquel día.
Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin
perjuicio de lo que se determina en el número 4.º del artículo 1.700.

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