Artículo 1602 del Código Civil

Art. 1602 CC – Artículo 1602 del Código Civil Español

Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que
reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de
fuerza mayor.

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Artículo 1600

Sección III: De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas

Artículo 1601

Artículo 1603

Título VII: De los censos

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1604

Artículo 1605

 

Artículo 1587 del Código Civil

Art. 1587 CC – Artículo 1587 del Código Civil Español

La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados,
a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y
edificios que ocuparen por razón de su cargo.

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Artículo 1575 del Código Civil

Art. 1575 CC – Artículo 1575 del Código Civil Español

El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra
arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso
de pérdida de más de la mitad de frutos, por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos,
salvo siempre el pacto especial en contrario.
Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación
insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no
hayan podido racionalmente prever.

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Artículo 1574

Artículo 1576

Artículo 1577

Artículo 1578

Artículo 1577 del Código Civil

Art. 1577 CC – Artículo 1577 del Código Civil Español

El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho
por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada
diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.
El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años
cuantas sean éstas.

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Artículo 1578 del Código Civil

Art. 1578 CC – Artículo 1578 del Código Civil Español

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios
necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante
tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y
aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.

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