Artículo 1582 del Código Civil

Art. 1582 CC – Artículo 1582 del Código Civil Español

Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una
familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los
muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca
arrendada.

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Artículo 1566 del Código Civil

Art. 1566 CC – Artículo 1566 del Código Civil Español

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa
arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el
tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido
requerimiento.

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Artículo 1584 del Código Civil

Art. 1584 CC – Artículo 1584 del Código Civil Español

Artículo 1584.
El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por
tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si
el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado
y el de quince días más.
El amo será creído, salvo prueba en contrario:
1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

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Artículo 1569 del Código Civil

Art. 1569 CC – Artículo 1569 del Código Civil Español

El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas
siguientes:
1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los
arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
2.ª Falta de pago en el precio convenido.
3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer,
o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.

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