Artículo 1348 del Código Civil

Art. 1348 CC – Artículo 1348 del Código Civil Español

Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito
pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los
plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge,
según a quien pertenezca el crédito.

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Artículo 1333 del Código Civil

Art. 1333 CC – Artículo 1333 del Código Civil Español

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de
las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos,
resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del
matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la
Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

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Artículo 1338 del Código Civil

Art. 1338 CC – Artículo 1338 del Código Civil Español

El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en
capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio,
con la autorización de sus padres o del tutor. Para aceptarlas, se estará a lo dispuesto en el
título II del libro III de este Código.

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