Artículo 1237 (Derogado) del Código Civil
Art. 1237 (Derogado) CC – Artículo 1237 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1253 (Derogado) del Código Civil
Art. 1253 (Derogado) CC – Artículo 1253 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1238 (Derogado) del Código Civil
Art. 1238 (Derogado) CC – Artículo 1238 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1254 del Código Civil
Art. 1254 CC – Artículo 1254 del Código Civil Español
Artículo 1254.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de
otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
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Artículo 1223 del Código Civil
Art. 1223 CC – Artículo 1223 del Código Civil Español
Artículo 1223.
La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá
el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.
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Artículo 1224 del Código Civil
Art. 1224 CC – Artículo 1224 del Código Civil Español
Artículo 1224.
Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el
documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren
de él, a menos que conste expresamente la novación del primero.
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Artículo 1225 del Código Civil
Art. 1225 CC – Artículo 1225 del Código Civil Español
Artículo 1225.
El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura
pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.
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Artículo 1210 del Código Civil
Art. 1210 CC – Artículo 1210 del Código Civil Español
Artículo 1210.
Se presumirá que hay subrogación:
1.º Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.
2.º Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o
tácita del deudor.
3.º Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los
efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.
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