Artículo 1127 del Código Civil

Art. 1127 CC – Artículo 1127 del Código Civil Español

Artículo 1127.
Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en
beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias
resultara haberse puesto en favor del uno o del otro

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Artículo 1115 del Código Civil

Art. 1115 CC – Artículo 1115 del Código Civil Español

Artículo 1115.
Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la
obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o de la voluntad de un tercero, la
obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código.

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Artículo 1101 del Código Civil

Art. 1101 CC – Artículo 1101 del Código Civil Español

Artículo 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el
cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de
cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas

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Artículo 1104 del Código Civil

Art. 1104 CC – Artículo 1104 del Código Civil Español

Artículo 1104.
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija
la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo
y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento,
se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.

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Artículo 1106 del Código Civil

Art. 1106 CC – Artículo 1106 del Código Civil Español

Artículo 1106.
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que
hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor,
salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes

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Artículo 1107 del Código Civil

Art. 1107 CC – Artículo 1107 del Código Civil Español

Artículo 1107.
Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se
hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia
necesaria de su falta de cumplimiento.
En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la
falta de cumplimiento de la obligación.

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