Artículo 1062 del Código Civil

Art. 1062 CC – Artículo 1062 del Código Civil Español

Artículo 1062.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse
a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con
admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

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Artículo 1063 del Código Civil

Art. 1063 CC – Artículo 1063 del Código Civil Español

Artículo 1063.
Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que
cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas
en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia

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Artículo 1048 del Código Civil

Art. 1048 CC – Artículo 1048 del Código Civil Español

Artículo 1048.
No pudiendo verificarse lo prescrito en el artículo anterior, si los bienes donados fueren
inmuebles, los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores
mobiliarios al tipo de cotización; y, no habiendo dinero ni valores cotizables en la herencia,
se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.
Cuando los bienes donados fueren muebles, los coherederos sólo tendrán derecho a ser
igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre elección.

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Artículo 1050

Sección II: De la partición

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Artículo 1017 del Código Civil

Art. 1017 CC – Artículo 1017 del Código Civil Español

Artículo 1017.
El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los
acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa,
parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el
tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.

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Artículo 1033 del Código Civil

Art. 1033 CC – Artículo 1033 del Código Civil Español

Artículo 1033.
Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la
herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de
la misma herencia. Exceptúanse aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido
condenado personalmente por su dolo o mala fe.
Lo mismo se entenderá respecto de los gastos causados para hacer uso del derecho de
deliberar, si el heredero repudia la herencia.

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Artículo 1034

Capítulo VI: De la colación y partición

Sección I: De la colación

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Artículo 1036

Artículo 1018 del Código Civil

Art. 1018 CC – Artículo 1018 del Código Civil Español

Artículo 1018.
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario
en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que
acepta la herencia pura y simplemente.

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