Artículo 983 del Código Civil

Art. 983 CC – Artículo 983 del Código Civil Español

Artículo 983.
Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya
determinado expresamente una cuota para cada heredero.
La frase «por mitad o por partes iguales» u otras que, aunque designen parte alícuota,
no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de
bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer.

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Art. 968 CC – Artículo 968 del Código Civil Español

Artículo 968.
Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo
matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad
de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión
intestada, donación u otro cualquier título lucrativo; pero no su mitad de gananciales.

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Art. 969 CC – Artículo 969 del Código Civil Español

Artículo 969.
La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él
expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer
matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.

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Art. 985 CC – Artículo 985 del Código Civil Español

Artículo 985.
Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de
libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.
Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho
propio, y no por el derecho de acrecer.

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Art. 970 CC – Artículo 970 del Código Civil Español

Artículo 970.
Cesará la obligación de reservar cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad,
que tengan derecho a los bienes, renuncien expresamente a él, o cuando se trate de cosas
dadas o dejadas por los hijos a su padre o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez
casados.

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Artículo 986.
En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción
vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos
legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.

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