Artículo 801 del Código Civil

Art. 801 CC – Artículo 801 del Código Civil Español

Artículo 801.
Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la
herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá
cumplirse.
Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del
artículo anterior.

Artículo 802 del Código Civil

Art. 802 CC – Artículo 802 del Código Civil Español

Artículo 802.
La administración de que habla el artículo precedente se confiará al heredero o
herederos instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional hubiere
derecho de acrecer. Lo mismo se entenderá respecto de los legatarios.

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Artículo 787 del Código Civil

Art. 787 CC – Artículo 787 del Código Civil Español

Artículo 787.
La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a
otra el usufructo, será válida. Si llamare al usufructo a varias personas no simultánea, sino
sucesivamente, se estará a lo dispuesto en el artículo 781.

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Artículo 803 del Código Civil

Art. 803 CC – Artículo 803 del Código Civil Español

Artículo 803.
Si el heredero condicional no tuviere coherederos, o teniéndolos no existiese entre ellos
derecho de acrecer, entrará aquél en la administración, dando fianza.
Si no la diere, se conferirá la administración al heredero presunto, también bajo fianza; y,
si ni uno ni otro afianzaren, los Tribunales nombrarán tercera persona, que se hará cargo de
ella, también bajo fianza, la cual se prestará con intervención del heredero.

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Artículo 788 del Código Civil

Art. 788 CC – Artículo 788 del Código Civil Español

Artículo 788.
Será válida la disposición que imponga al heredero la obligación de invertir ciertas
cantidades periódicamente en obras benéficas, como dotes para doncellas pobres,
pensiones para estudiantes o en favor de los pobres o de cualquiera establecimiento de
beneficencia o de instrucción pública, bajo las condiciones siguientes:
Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o
herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que su
inscripción no se cancele.
Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés
con primera y suficiente hipoteca.
La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo el Gobernador civil de la
provincia y con audiencia del Ministerio Público.
En todo caso, cuando el testador no hubiere establecido un orden para la administración
y aplicación de la manda benéfica, lo hará la Autoridad administrativa a quien corresponda
con arreglo a las leyes.

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Artículo 773 del Código Civil

Art. 773 CC – Artículo 773 del Código Civil Español

Artículo 773.
El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de
otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada.
Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias y éstas
son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.

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Artículo 758 del Código Civil

Art. 758 CC – Artículo 758 del Código Civil Español

Artículo 758.
Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de
la persona de cuya sucesión se trate.
En los casos 2.º y 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en
el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia.
Si la institución o legado fuere condicional, se atenderá además al tiempo en que se
cumpla la condición.

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